Consejo De Familia en Argentina en Argentina
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Definición de Consejo de familia
Según el concepto de Consejo de familia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Consejo de familia hace referencia a lo siguiente:
Institución que no aparece en todas las legislaciones, pero que, allí donde existe, es el organismo superior que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de la actividad tutelar ejercida sobre los menores y los incapacitados en los casos y forma que la ley determina, o, como dice Josserand, es el poder deliberante de la tutela. Tal organismo se constituye judicialmente y su composición y atribuciones-son diferentes en las diversas legislaciones. Generalmente lo integran familiar& de las ramas paterna y materna del menor incapacitado, o las personas, parientas o no, designadas testamentariamente por los padres o que el juez nombre. A veces el consejo está presidido por la autoridad judicial. Sus funciones, además de las de dirección v vigilancia de la tutela, suelen consistir en autorizar o denegar el permiso para la realización de ciertos actos de influencia grande en la persona o bienes del tutelado. Según algunas legislaciones, también corresponde al consejo nombrar al tutor y al protutor, cuando no lo han hecho los padres del menor o del incapacitado.
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