Confirmación en Argentina en Argentina
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Definición de Confirmación
Según el concepto de Confirmación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Confirmación hace referencia a lo siguiente:
Ratificación de la verdad de un hecho.
Concepto Alternativo del Término
Comprobación.
Concepto Alternativo del Término
Reiteración de lo manifestado o informado.
Concepto Alternativo del Término
Repetición.
Concepto Alternativo del Término
Corroboración.
Concepto Alternativo del Término
Purifícación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.
Concepto Alternativo del Término
En lo religioso, confirmación sacramental (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Confirmación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
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Más sobre Confirmación
En relación con los actos jurídicos, la confirmación no constituye sino la ratificación, que para su eficacia precisa reunir los requisitos exigidos por la ley; esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa. Confirmado un acto, surte el mismo efectos retroactivos, por conceptuarlo válido desde el instante de su celebración. La confirmación expresa es la que consta en declaración inequívoca al respecto. En cuanto a la tácita, se entenderá que la hay cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implicara necesariamente la voluntad de renunciarlo. La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiere ejercitar la acción de nulidad.
Más Detalles sobre Confirmación
En Derecho Procesal, por confirmación se entiende la verificación o comprobación de la certeza de una afirmación, de un indicio, de un hecho.(Véase asimismo RATIFICACIÓN.)
Desarrollo
Confirmación
Explicación y/o Definición de Confirmación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Acto jurídico unilateral por medio del cual, una persona que tiene el derecho de demandar la anulación de un acto, renuncia a ello expresa o tácitamente, haciendo desaparecer los vicios del mismo. (Arts. 1059 y sigtes. C. Civ.)(1)
Confirmación en el Derecho Argentino
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Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Confirmación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976