Confesión Extrajudicial

Confesión Extrajudicial en Argentina en Argentina

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Definición de Confesión extrajudicial

Según el concepto de Confesión extrajudicial que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Confesión extrajudicial hace referencia a lo siguiente:

A diferencia de la judicial, que es la que se hace dentro del proceso y con las formalidades exigidas por el código procesal, la confesión extrajudicial es la que se hace fuera del proceso, y mientras aquélla puede no ser espontánea sino provocada, ésta es siempre espontánea, en el sentido de que nadie puede obligar a otra persona para que preste confesión fuera del juicio. No es indispensable que la confesión extrajudicial se haga ante el adversario en la litis, sino que puede igualmente hacerse frente aun tercero. Muchos códigos de forma no se ocupan nada más que de la confesión en juicio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Confesión extrajudicial puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), pero otros regulan también la extrajudicial, diferenciándola de la judicial. En materia civil, la confesión extrajudicial, en las legislaciones que la admiten, tienen la misma fuerza probatoria que la judicial, siempre que sea debidamente acreditada por los medios de prueba que la ley establece, excepción hecha de la de testigos, a menos que exista un principio de prueba por escrito. En materia penal, la confesión extrajudicial prestada por el acusado, por ejemplo ante la autoridad policial, sólo constituye prueba indiciaria o una presunción de responsabilidad.

Confesión Extrajudicial

Explicación y/o Definición de Confesión Extrajudicial que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que no se presta ante juez competente.(1)

Confesión Extrajudicial en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Confesión Extrajudicial en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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