Confesión de Dote en Argentina en Argentina
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Definición de Confesión de dote
Según el concepto de Confesión de dote que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Confesión de dote hace referencia a lo siguiente:
Más propiamente, dote confesada, es, para la legislación española, «aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por declaración del marido» (Dic. Der. Priv.). Los efectos que produce varían según que la confesión se haya hecho por un testamento o por acto entre relavivos. En el primer supuesto tiene la eficacia de un legado, y no podrá perjudicar a los acreedores ni a los herederos forzosos del marido; en el segundo supuesto no produce más efecto que el de las obligaciones personales, salvo el derecho de la mujer a exigir que el marido asegure la dote con hipoteca, si la confesión de dote hubiere sido hecha antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de celebrado.
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