Condonación

Condonación en Argentina en Argentina

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Definición de Condonación

Según el concepto de Condonación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Condonación hace referencia a lo siguiente:

Acción y efecto de condonar, de perdonar o de remitir una pena, multa u obligación. De ahí su importancia jurídica, especialmente en lo que se refiere a las deudas. (Véase asimismo REMISIÓN DE LA DEUDA.)

Condonación

Explicación y/o Definición de Condonación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Perdón, exoneración o renuncia que uno hace de derechos constituidas a su favor.(1)

Condonación en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Condonación

Definición de condonación en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Perdón o remisión de una deuda u obligación. (DJB). La condonación tiene importancia jurídica, especialmente en lo que se refiere a las deudas. (DCJPS1). Condonación en inglés: release, extinction. Condonación en francés: pardon, remise d’une dette.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre condonación basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Condonación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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