Concubinato

Concubinato en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Concubinato

Según el concepto de Concubinato que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Concubinato hace referencia a lo siguiente:

Comunicación o trato de un hombre con su concubina (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Concubinato puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica); o sea, con su manceba o mujer que vive y cohabita con él como si fuese su marido. En realidad, el concubinato, en lo que afecta a la relación entre el concubinario y la concubina, no suele producir en las legislaciones efectos jurídicos de ninguna clase, aun cuando pudieran tenerlos en relación con los hijos nacidos de esa unión libre. Sin embargo, en la doctrina se abre cada día más el camino que señala la necesidad de regular esa clase de relaciones; en primer término, porque parece cruel privar de todo derecho a la pareja que ha mantenido su unión a veces durante toda una vida, y en que la mujer ha contribuido al cuidado del hogar y a su sostenimiento igual que una esposa, y en segundo término, porque concede al concubinario un trato de preferencia comparativamente al marido en una relación matrimonial, ya que, frente a terceros, que probablemente los creían matrimonio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Concubinato puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), se libra de todas las obligaciones derivadas de los actos de la mujer. En lo que al primer aspecto se refiere, algunas legislaciones y alguna jurisprudencia han empezado a reconocer ciertos derechos a la concubina, especialmente en materia de previsión social.

Concubinato

Explicación y/o Definición de Concubinato que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Estado resultante de relaciones sexuales habituales y continuas entre dos personas de distinto sexo, no casadas entre ellas. Si, además, existe una comunidad completa de vida, se denomina «unión libre». La ley civil dispone que si el matrimonio nulo fuese contraido de mala fe por ambos cónyuges, la nulidad, produce, entre otros efectos, reputar la union como concubinato, (art, 89, L. m. civ.). El C. Penal, por su parte, considera delito de adulterio, con relación al marido, cuando éste tuviera «manceba» dentro o fuera de la casa conyugal, esto es, cuando tuviera concubina. (Art. 118, inc. 4° C. Pen.).(1)

Concubinato en el Derecho Argentino

Visión General

Concubinato en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Concubinato en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario