Concordato

Concordato en Argentina en Argentina

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Definición de Concordato

Según el concepto de Concordato que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Concordato hace referencia a lo siguiente:

Cuando un comerciante, sociedad mercantil o quienes realicen sus negocios en forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder hacer frente a sus obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo al juez de comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su situación y proponerles un acuerdo respecto a la cantidad y plazos de pago. El arreglo a que se llegue con ellos se llama concordato, el cual puede ser: preventivo, si, como queda dicho, trata de evitar la posterior declaración de quiebra; resolutorio, si con él se trata de dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y extrajudicial, si el quebrado llegase a un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del juicio posterior a la verificación de créditos.

Concordato

Explicación y/o Definición de Concordato que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En Derecho Comercial, el acuerdo establecido entre el fallido y sus quirografarios, por el cual éstos se otorgan a aquel, facilidades para pagar sus deudas. En nuestro sistema de quiebras existen tres clases de concordato: el preventivo (arts. 8 y sigtes., Ley 11719), el resolutorio o post-quiebra (art. 62 y 63, Ley 11719), y el extrajudicial o avenimiento (art. 67, Ley 11719).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Concordato en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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