Conciliación en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
Definición de Conciliación
Según el concepto de Conciliación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Conciliación hace referencia a lo siguiente:
Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí.
- Notes populares y con restacks
- Restauración Ambiental
- Derecho de las Naciones a la Autodeterminación
- Trabajo Apasionante
- Limitación al Libre Comercio
- Financiación del Comercio
- Conflicto Comercial
- Constelaciones Familiares
- Organismos de Comercio Internacional
- Teoría de la Economía Política
- Sistema Comercial Mundial
- Principios Generales del Derecho
- Fuentes del Derecho Mercantil Internacional
Concepto Alternativo del Término
Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes. En doctrina se han discutido ampliamente las ventajas y los inconvenientes de que actúe de conciliador el juez que entiende en el asunto, pues no faltan quienes creen que su intervención conciliatoria prejuzga el asunto o coacciona a las partes.
- Futuro de las Ciudades: Los Espacios Intermedios, una Forma Híbrida de Geografía Urbana
- Parejas de Hecho y el Registro de su Unión en Europa
- Proyecto MAGA de Donald Trump y su Base
- Lucha Política antes del Sufragio Femenino en Estados Unidos
- Corrientes de la Construcción Social de la Realidad
- La Sociología del Arte y la Cultura
- El Poder de los Juegos
- Relaciones del Poder Político y el Derecho Constituyente
- Nueva Organización de los Espacios Políticos
Más sobre Conciliación
En la Argentina, en materia laboral, el acto previo de conciliación se celebraba ante una comisión de conciliación, suprimida por la ley 18.345, y encomendada al juez o al funcionario del juzgado en quien delegase. Innecesario parece añadir que las partes pueden conciliarse en cualquier momento del juicio.
Más Detalles sobre Conciliación
En el Derecho del Trabajo suelen también admitirse o exigirse actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre obreros y patronos o como trámite previo a las medidas de acción directa. En materia penal, algunas legislaciones exigen la celebración de un acto conciliatorio previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria.
Desarrollo
Conciliación
Explicación y/o Definición de Conciliación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En sentido amplio: acuerdo de dos personas en litigio, que se realiza con el objeto de poiner fin a un juicio o pleito. trabajo, el procedimiento previo al arbitraje. En materia de conflicto individuales del trabajo, el procedimiento al juicio o el que se intenta por el juez antes de la apertura de juicio a prueba, o de la recepción de éste.-(1)
Conciliación en el Derecho Argentino
Visión General
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Conciliación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976