Concejo

Concejo en Argentina en Argentina

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Definición de Concejo

Según el concepto de Concejo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Concejo hace referencia a lo siguiente:

Uno de los nombres que se dan al municipio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Concejo puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Concepto Alternativo del Término

También, la sesión celebrada por los individuos de un concejo.

Concepto Alternativo del Término

Organismo deliberativo de la municinalidad y el que dicta las resoluciones y ordenanzas en materia de su competencia, correspondiendo la función ejecutiva municipal a los alcaldes o intendentes. En la Argentina se denomina Concejo Deliberante. (Véase asimismo AYUNTAMIENTO.)

Concejo en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Concejo

Definición de concejo en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Ayuntamiento (corporación municipal). (Según la definición sobre concejo proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Concejo

Sesión celebrada por los individuos de un concejo. (DCJPS). El concejo municipal ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional. (DJB1). Concejo en inglés: council. Concejo en francés: conseil municipal.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre concejo basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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