Compraventa

Compraventa en Argentina en Argentina

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Definición de Compraventa

Según el concepto de Compraventa que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Compraventa hace referencia a lo siguiente:

Contrato que con toda claridad define el Código Civil argentino, al expresar que habrá compra y venta cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto a las condiciones del negocio; sinalagmático, porque exige prestaciones recíprocas; oneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una cosa y por la otra el pago de un precio, y conmutativo, pues las recíprocas prestaciones han de ser equitativas.

Más sobre Compraventa

Cabe vender todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aun futuras, siempre que su enajenación no esté prohibida, y a condición de que sean propias, ya que no se pueden vender las ajenas. Entre las cosas cuya venta está prohibida, se encuentran todas las que están fuera del comercio por su inalienabilidad absoluta o relativa, como las de dominio público del Estado, las afectadas a servicios públicos. las sagradas, las robadas, las herencias futuras o los-bienes que las integran. Algunas legislaciones incluyen en el concepto de cosas los derechos cuyo comercio está permitido.

Compraventa en el Derecho Argentino

Visión General

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