Comisiones Parlamentarias

Comisiones Parlamentarias en Argentina en Argentina

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Definición de Comisiones parlamentarias

Según el concepto de Comisiones parlamentarias que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Comisiones parlamentarias hace referencia a lo siguiente:

Las cámaras legislativas, para el mejor desempeño de su función, acostumbran a dividirse en grupos o secciones, en los que están proporcionalmente representados todos los partidos que integran el cuerpo, a efectos de asesorarlo en cada cuestión que ha de ser sometida a debate y resolución de la cámara respectiva. Estas comisiones se encuentran clasificadas por materias (Hacienda, Trabajo, Relaciones exteriores, Asuntos constitucionales, Defensa nacional, Justicia) y de ordinario tienen carácter permanente. Pueden igualmente formarse comisiones de actuación transitoria. para fiscalizar las funciones administrativas de la rama parlamentaria o para investigar hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario aclarar. En ocasiones se nombran comisiones parlamentarias para que realicen funciones investigadoras fuera del ámbito parlamentario; es decir, frente a otros poderes o instituciones; doctrinalmente esta facultad está muy discutida.

Comisiones Parlamentarias en el Derecho Argentino

Visión General

En general, se trata de órganos de las Cámaras legislativas integrados por Diputados y Senadores (en caso de bicameralidad) para conocer aquellas materias que sean delegables por el Pleno de cada una de dichas Cámaras legislativas.

Tipos de comisiones parlamentarias en Argentina

Comisiones de la Cámara de Diputados:

  • Comisión de labor parlamentaria
  • Comisiones permanentes de asesoramiento
  • Comisiones especiales o mixtas
  • Comisiones de investigación
  • Comisiones bicamerales (art. 58, 61, 104 RIHCDN)

Comisiones de la Cámara de Senadores:

  • Comisiones permanentes
  • Comisiones especiales o mixtas
  • Comisiones bicamerales (art. 61, 108 y 109 del RIHSN)

Las comisiones parlamentarias en la cámara de diputados del congreso argentino

Tamaño de las comisiones permanentes

El art. 61 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece cuatro grupos (dos de ellos formados por una sola comisión) de comisiones que comparten el límite inferior respecto al número de miembros (15 diputados) que la Cámara puede determinar asignarles y difieren en el límite superior (27, 31, 33 y 39). Los resultados de esa asignación discrecional se ponen de relieve, para cada comisión y para cada bienio, que, si bien es cierto que oculta oscilaciones más o menos intensas en el número de componentes de cada comisión a lo largo del tiempo, registra una evidente tendencia a su aumento. De entre las cuarenta comisiones en que han podido producirse cambios entre los períodos 1983-85 y 1997-99, sólo siete tienen un número inferior de miembros en el último de los períodos y solamente tres ni incrementan ni reducen su composición.

Con todo, es obvio que algunos de los aumentos reducidos a un miembro posiblemente sean puramente aleatorios, pero, aun con cautelas como ésta, no cabe desdeñar el incremento, en al menos quince comisiones, de su composición en cinco o más miembros ni omitir aumentos que alcanzan la decena. El mínimo de miembros que componen las comisiones ha pasado de catorce diputados en 1983-85 a dieciocho en 1997-99, el máximo se ha incrementado desde treinta y uno a cuarenta miembros y la media del número de miembros ha experimentado un alza desde 23,36 hasta 26,22. En suma, puede afirmarse que, aun cuando la medida en que ocurre es desigual entre comisiones y entre períodos, se ha operado un aumento relativamente consistente del número de miembros integrantes de las comisiones.

Estabilidad y permanencia de la composición de la Cámara

Teniendo presente que cada dos años se procede a la elección de la mitad de los integrantes de la Cámara de Diputados, se advierte en la Tabla 11 que, para la asamblea en su conjunto, no ha bajado del 70% (89 de 127 diputados) que se encuentra en la primera renovación por mitad el porcentaje de diputados neoelectos del contingente sometido a elección, o, si se prefiere, jamás ha pasado del 30% el porcentaje de diputados electos en dos mandatos consecutivos. En la renovación parcial que tiene lugar en 1993, solamente el 15% (19 de 127 cargos sometidos a elección) de los diputados repiten mandato. De los partidos pequeños, dado el relativamente reducido número de diputados de que disponen, sólo se puede decir que se observan oscilaciones no indicativas de tendencia alguna, salvo la misma que afecta al conjunto de la Cámara, esto es, la elevada tasa de neoelectos en sus filas. (…)

Institucionalización de las comisiones

Tal y como ha quedado establecido, la diferenciación de fronteras exhibe a lo largo de todo el período estudiado en la Cámara de Diputados del Congreso argentino unos niveles limitados en extremo que, como hemos prevenido, tienen repercusiones en la continuidad de los parlamentarios en las comisiones en forma de techo o tope que, desde el punto de vista agregado, no puede sobrepasarse. (…)

A la vista de la ilimitada permeabilidad de la Cámara de Diputados, llegamos a concebir la expectativa de que las comisiones se caracterizarían por el mismo atributo, pero extendido aquí no sólo a la entrada en las comisiones, en cada bienio, de un porcentaje elevado de parlamentarios elegidos por primera vez, sino también a la “transferencia” de diputados entre comisiones, de modo que diputados con una experiencia parlamentaria de al menos dos años abandonarían alguna o algunas de las comisiones ocupadas en el período anterior y recibirían asignaciones en otra u otras en un bienio determinado. (…)

La aparente institucionalización reducida de las comisiones permanentes que podrían sugerir las cifras anteriores resulta parcialmente, sólo parcialmente, mitigada si combinamos en un único grupo a los presidentes que lo eran en el bienio anterior y a quienes, sin serlo, acceden a la presidencia como miembros de la comisión en el bienio precedente y pueden considerarse “ascendidos”. (…)

En contra de lo que ocurre con los miembros ordinarios, parece apuntarse la preferencia por la designación como presidentes de las comisiones de los nuevos miembros de las mismas con cierta experiencia parlamentaria previa y no de los nuevos miembros que se estrenan como diputados. Sólo en los períodos 1987-89 y 1995-97 se invierte la preferencia. De ese modo, para todo el período considerado, 57 presidencias, esto es, el 23,2% son desempeñadas por nuevos miembros de comisión con cierta experiencia parlamentaria inmediatamente precedente. Por lo que se refiere a las presidencias de comisión desempeñadas por nuevos miembros que, además, son nuevos diputados, su porcentaje se reduce, para todo el período, al 16,7% (41 presidencias).

De todo ello se puede inferir que, a pesar de que tampoco en esta dimensión la institucionalización de la Cámara de Diputados del Congreso argentino es elevada, la designación de los presidentes de comisión parece ajustarse, en el nivel agregado, a una jerarquía de criterios que privilegia la experiencia pasada en la presidencia sobre la mera experiencia pasada en la comisión, que antepone, a su vez, esta última a la mera experiencia previa como diputado y que, finalmente, relega, tras ésta, al último lugar la condición de diputado neoelecto.

Son perniciosos, especialmente en virtud de la interacción de sus efectos, para la división del trabajo y la especialización inherentes a la complejidad organizativa el elevado número de comisiones de la Cámara, su tamaño, más grande que pequeño, y la pertenencia de los diputados a múltiples comisiones, características todas ellas sobradamente manifestadas con los datos a nuestra disposición. Como señala Hibbing (1988: 697), el aumento del número de comisiones no es, en sí mismo, el indicador más adecuado de complejidad interna, habida cuenta de que factores como, entre otros, la escasa dotación de personal técnico a su servicio pueden anular su poder y su eficacia. Entre esos factores hay que incluir, posiblemente, el exceso de comisiones, situación a la que posiblemente se aproxima, si no ha entrado de pleno en ella, la Cámara de Diputados.

Por su parte, el número elevado de miembros de las comisiones podría minimizar los costes externos de la toma de decisiones, pero es indudable que no propicia la eficacia del procedimiento que conduce a las mismas. Téngase en cuenta, además, que, dado que una gran parte de los proyectos de legislación han de ser sometidos al dictamen de hasta tres comisiones, podría darse el caso de que tuvieran que “estudiar” dicho proyecto hasta una cuarta parte o más de los diputados, consecuencia escasamente conciliable con el objetivo de la división del trabajo.

Finalmente, la obligada pertenencia de los parlamentarios a varias comisiones supone un lastre adicional a la especialización que, en combinación con los rasgos hasta ahora mencionados, pone de relieve que la Cámara de Diputados del Congreso argentino no dispone, a pesar del trascendente papel que le corresponde desempeñar en un régimen presidencialista, de los recursos organizativos coadyuvantes a tal fin y, en definitiva, que su nivel de institucionalización es notablemente bajo.

Autor: Celestino García

Recursos

Notas

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2 comentarios en «Comisiones Parlamentarias»

  1. Esta entrada abarca que son las comisiones parlamentarias en Argentina. En efecto, hay bastante información en la enciclopedia sobre que son las comisiones parlamentarias argentina.

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