Colisión

Colisión en Argentina en Argentina

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Definición de Colisión

Según el concepto de Colisión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Colisión hace referencia a lo siguiente:

Oposición y pugna de ideas, principios o intereses, o de las personas que los representan. Jurídicamente ofrece especial interés cuando se refiere a los derechos, porque se entiende que hay colisión entre ellos cuando existen varios que pertenecen a diversas personas y recaen sobre un mismo objeto, incluyendo su ejercicio simultaneo. El Diccionario de Derecho Usual, que incluye en un mismo epígrafe la colisión de derechos y la de deberes, dice de ellos, recogiendo la definición de otros autores, que es «la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente». La citada obra advierte que por lo mismo que no cabe abusar del derecho sin salirse de él, tampoco cabe hablar de colisión de derechos, dada la imposibilidad de que exista un derecho contra otro derecho. Pero reconoce que en el terreno de la realidad esta colisión es posible y de ella resulta que, tratándose de derechos desiguales, prevalece el que verse sobre objeto más importante, si ambos son privilegiados, o, no siéndolo ninguno de ellos, el que tiene por objeto evitar una pérdida es preferible al que se propone una ganancia; si se proponen el mismo fin, es de mejor condición el más antiguo; si no existe prioridad en el tiempo, es de mejor condición el que posee; si ninguno posee, se distribuye el objeto, y si éste no es divisible, se adjudica por suerte y se indemniza a los demás.

Colisión en el Derecho Argentino

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