Colegio

Colegio en Argentina en Argentina

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Definición de Colegio

Según el concepto de Colegio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Colegio hace referencia a lo siguiente:

En su sentido más corriente, esta expresión designa los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, generalmente para niños y jóvenes, aunque también pueden ser para adultos. Esos establecimientos tienen carácter público o privado, dependiendo su funcionamiento de las leyes que en cada país regulan la enseñanza, cuya obligatoriedad en el grado primario se encuentra establecida en casi todos los países. Suelen llamarse también colegios las corporaciones de personas de una misma profesión. Habitualmente esta acepción es aplicada a la agremiación de quienes ejercen profesiones liberales (abogados, médicos, ingenieros, escribanos, arquitectos). En algunas legislaciones, la colegiación de esos profesionales (los abogados, muy caracterizadamente) tiene carácter obligatorio, siendo tema de constante discusión si la obligatoriedad de la colegiación atenta, o no, contra la libertad de trabajo y de asociación.

Colegio en el Derecho Argentino

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