Colación de Bienes

Colacion de bienes en Argentina

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Definición de Colacion de bienes

Según el concepto de Colacion de bienes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Colacion de bienes hace referencia a lo siguiente:

Como quiera que toda donacion entre vivos hecha a un heredero legitimario que concurre a la sucesion del donante representa unicamente un anticipo de la herencia (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Colacion de bienes puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), es logico que se imponga al heredero donatario la obligacion de colacionar, de restituir a la masa hereditaria los valores recibidos en vida del donante. De otro modo podria resultar perjudiciada la legitima de los demas coherederos. La colacion no es procedente con respecto a los legatarios ni alos acreedores de la sucesion.

Colación de Bienes

Explicación y/o Definición de Colación de Bienes que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Institución jurídica según la cual son traídos a la masa hereditaría los valores dados en vida por el autor de la sucesión a los herederos forzosos, y que se reputan como anticipos de su correspondiente porción hereditaria. Tiene por objeto, como explica Vélez en la nota al art. 3478 del C. Civ. «establecer la igualdad entre los herederos». (V. art. 3476 y sigtes. C. Civ.).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Colación de Bienes en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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