Cognación en Argentina en Argentina
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Definición de Cognación
Según el concepto de Cognación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cognación hace referencia a lo siguiente:
Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común. Si la descendencia consanguínea es por línea de varón, recibe el nombre de agnación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Cognación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
Cognación
Explicación y/o Definición de Cognación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común, por oposición a «agnación» que es el parentesco por la línea masculina.(1)
Cognación en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Cognación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976