Claustro Materno

Claustro Materno en Argentina en Argentina

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Definición de Claustro materno

Según el concepto de Claustro materno que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Claustro materno hace referencia a lo siguiente:

La matriz en que es concebido el ser humano y donde el feto se desarrolla hasta el aborto o el parto, salvo perecer prematuramente con la embarazada. El abandono del claustro materno con vida constituye el nacimiento (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Claustro materno puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) y el comienzo de la personalidad jurídica (Luis Alcalá- Zamora).

Personas por nacer

El Art 63 establece que “son personas por nacer las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno.” No es una persona futura, sino una persona actual, por cuanto es un ente que ya existe dentro del claustro materno, como lo afirma el art. 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos dchos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque sea por instantes después de haber estado separados de su madre.” Esto es, antes de nacer la persona cuenta con una capacidad de derecho, tiene personalidad jurídca.

Si no se produce el nacimiento con vida, o si la criatura muriere durante el parto, o antes de la completa separación del claustro materno, serán considerados como si no hubieran existido (art. 74).

Para que la adquisición de los dchos se consolide con carácter irrevocable y definitivo, es imprescindible que ocurra el nacimiento con vida. En el sistema de nuestro código civil, es posible la representación de la persona por nacer (art. 57) ya que la misma es absolutamente incapaz (art. 54).

La justificación de la personalidad jurídica del por nacer se debe a que la criatura humana antes de nacer solo se desarrolla y subsiste a expensas del organismo de la madre, y es innegable que, dentro del el claustro materno está gestándose un nuevo ser, una criatura, un ente, una realidad biológica.

Autor: Cambó

Viabilidad

Actitud biológica del recién nacido para prolongar su vida fuera del claustro materno.
-viabilidad en sentido propio: consiste en la madurez del feto; cuando el proceso de gestación del mismo haya durado el termino mínimo indispensable que debe durar (180 días)
-viabilidad en sentido impropio: incluye la anterior, pero también cualquier defecto de conformación orgánica que pueda augurar una muerte pronta.

El código Civil Argentino repudia la teoría de la viabilidad en su art. 72: “tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno o por nacer antes de tiempo”.

Autor: Cambó

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