Civil

Civil en Argentina en Argentina

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Definición de Civil

Según el concepto de Civil que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Civil hace referencia a lo siguiente:

Adjetivo. En palabras de G. Cabanellas y L. Alcalá- Zamora, civil se dice primeramente de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas.

Concepto Alternativo del Término

Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición ala potestad de la Iglesia sobre los creyentes.

Concepto Alternativo del Término

También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares.

Concepto Alternativo del Término

Lo perteneciente a la justicia y a la legislación en orden a intereses, y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal.

Concepto Alternativo del Término

Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado.

Concepto Alternativo del Término

Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.

Más sobre Civil

Sustantivo. Guardia civil.

Concepto Alternativo del Término

Paisano, hombre del pueblo, a diferencia del militar.

Concepto Alternativo del Término

Ciudadano.

Civil en el Derecho Argentino

Visión General

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