Ciencia Jurídica

Ciencia Jurídica en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Ciencia Jurídica

Explicación y/o Definición de Ciencia Jurídica que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Llamada también Jurisprudencia, es -como enseña Recasens Siches-, la que versa sobre las normas positivas; sobre su sentido autonómico u objetivo. No es ciencia de los hechos jurídicos, esto es, de la realidad vital generadora del Derecho, sino ciencia del sentido o contenido objetivo de la ordenación positiva. De la realidad social que condiciona al Derecho, se ocupan la Historia del Derecho y la Socioloogía del Derecho. La teoría egológica del Derecho (Cossio), considera que esta concepción está incursa de vicio racionalista, pues la Ciencia del Derecho es ciencia de la realidad: Su objeto es la plenaria vida humana desde cierto ángulo. La ciencia del Derecho considera el ser de la conducta en su deberm ser positivo o ideal real (v. Filosofía del Derecho); la sociología Jurídica, en cambio, considera el deber ser positivo o ideal real de la conducta en su ser efectivo; y la axiología jurídica pura considera el deber ser positivo o ideal real de la conducta en tanto es un deber ser puro o ideal verdadero. De esta manera, es la Lógica Jurídica formal quien trata de las normas en tanto normas, pues la Ciencia del Derecho se dirige a la conducta representada conceptualmente en las normas. Por esta circunstancia es que el Conocimiento del Derecho está regido por las leyes lógicas del deber ser (normatividad) y no por las del ser, sea este el ser de la matemática, el ser de la física o el ser de la historia.-(1)

Ciencia Jurídica en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Ciencia Jurídica en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario