Cheque Cruzado

Cheque Cruzado en Argentina en Argentina

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Definición de Cheque cruzado

Según el concepto de Cheque cruzado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cheque cruzado hace referencia a lo siguiente:

Se conoce como tal aquel en que el librador o el portador traza en su anverso dos rayas paralelas, lo que indica que sólo puede ser pagado por el girado aun banco. El cruzamiento es general si no contiene entre las barras mención alguna o la de «banquero», «no negociable» u otra equivalente, y es especial si entre las barras se escribe el nombre de un banquero. El cruzamiento general puede transformarse en especial, pero no ala inversa. Un cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado al banco designado o a otro que éste indique.

Cheque Cruzado en el Derecho Argentino

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