Cauce

Cauce en Argentina en Argentina

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Definición de Cauce

Según el concepto de Cauce que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cauce hace referencia a lo siguiente:

En sentido geológico, la concavidad que sirve de piso firme a una corriente de agua natural en su curso normal.

Concepto Alternativo del Término

También se llama así la parte recipiente de un canal y de una acequia, sean naturales o artificiales.

Concepto Alternativo del Término

En sentido jurídico, el lecho del río, la superficie de tierra cubierta por las aguas de una corriente natural, cuando ésta circula con su mayor caudal. Llámase asimismo álveo. El cauce de las corrientes naturales pertenece al dominio público. Tratándose de cauces artificiales (canales de navegación o de desagüe) destinados a un servicio público, la obra en sí y el agua contenida pertenecen al Estado o al ente público que la explota. En el caso de aguas públicas derivadas para regar campos particulares, la parte de obra por la cual circula la corriente derivada puede pertenecer al propietario del fundo que la utiliza.

Cauce en el Derecho Argentino

Visión General

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