Casacion «De los Santos Ernesto»

Casacion «De los Santos Ernesto» en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] Nota: se trata de una importante sentencia en casación que ha tenido cierta repercusión social.
Nota: respecto al Tribunal Federal de Formosa, se establece que «Con fecha 22 de junio de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resolvió, en lo que aquí interesa: 1) no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba… a las 9:00, el acusado Ernesto Ramón De los Santos convocó al tercer piso del juzgado federal (sito en Mitre nº 839) a la Sra. Miriam Marcela Báez, quien cumplía tareas de limpieza.»

Cámara Federal de Casación Penal – Sala I – 32000549 Legajo Nº 5 – IMPUTADO: DE LOS SANTOS, ERNESTO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 –

IMPUTADO: DE LOS SANTOS, ERNESTO s/ABUSO SEXUAL – ART. 119 1° PARRAFO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 565/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 570/573, interpuesto en la presente causa n° FRE 32000549/2010/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada “De los Santos, Ernesto s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

Con fecha 22 de junio de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resolvió, en lo que aquí interesa: 1) no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba instado por el imputado Ernesto De los Santos, 2) rechazar el planteo de prescripción de la acción penal articulado por la defensa, 3) Condenar a Ernesto De los Santos, como autor del delito de abuso sexual (artículos 45 y 119 –primer párrafo del Código Penal) a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso (artículo 26 del Código Penal) condicionada al cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incisos 1º y 6º del artículo 27 bis del Código Penal, durante el término de dos años y bajo supervisión del Juez de Ejecución Penal.

Fecha de firma: 18/05/2017 1 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28798101#177044882#20170518132256172

Contra dicha sentencia, el doctor Alfio David Chir, defensor particular de Ernesto De los Santos, dedujo recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 557 y vta..

La parte recurrente encauzó su presentación de fs. 570/573 por la vía de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Como motivo de agravio expresó que el caso debió haberse resuelto por vía de la prescripción de conformidad con el artículo 62 y cctes. del Código Penal, o en su defecto, por aplicación de las reglas de la suspensión del juicio a prueba o en la aplicación del principio de la duda previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, por ausencia de prueba directa sobre la consumación indicada en la autoría.

Refirió que en el sub lite no existen obstáculos para la procedencia de la prescripción de la acción penal toda vez que Ernesto De los Santos no es funcionario público, extremo que reconoció, expresamente, el tribunal al resolver la primera cuestión.

Señaló que, la afectación de los derechos de la mujer de por sí, sin que medie declaración de inconstitucionalidad o de violación al principio de convencionalidad, no elimina la vigencia del instituto de la prescripción.

Agregó que, el pronunciamiento recurrido reconoció que, bastaba no computar el tiempo de lo recurrido por el anterior letrado al momento del recurso de apelación y demás conductas procesales, para que la acción no estuviera prescripta, cuando a esas “conductas procesales” no le son acordadas efectos suspensivos de acuerdo con el art. 67 del C.P..

Fecha de firma: 18/05/2017 2 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28798101#177044882#20170518132256172 Cámara Federal de Casación Penal – Sala I – 32000549 Legajo Nº 5 – IMPUTADO: DE LOS SANTOS, ERNESTO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 –

IMPUTADO: DE LOS SANTOS, ERNESTO s/ABUSO SEXUAL – ART. 119 1° PARRAFO Cámara Federal de Casación Penal Que la dilación indebida imputada al anterior defensor, se encuentra regulada en los arts. 142, 146 y cctes. del C.P.P.N., de los que se colige que cuando el defensor fija un domicilio inexistente, la sanción es tener por desistido el recurso.

Adunó que el tribunal a quo asumió el rol de parte al resolver una situación que no fue planteada por el Ministerio Público Fiscal, con inobservancia del artículo 401 del digesto adjetivo.

En este sentido manifestó que, el análisis de la conducta del anterior defensor, no fue alegado por la parte acusadora por lo cual, su introducción por parte del tribunal oral vulneró el derecho de defensa en juicio y, a la sazón, el principio de congruencia.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo reiteradamente que la extinción de la acción penal es de orden público y que se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, pudiendo ser declarada de oficio por cualquier tribunal y en cualquier estado del proceso.

Indicó que el pronunciamiento de Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resulta, a su modo de ver, contradictorio, en los términos de los arts. 123 y 404, inc. 2º del C.P.P.N., pues al momento de resolver la prescripción tuvo por probado que Ernesto De los Santos no era funcionario público mientras que, al denegar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, se fundó en el párrafo séptimo, del artículo 76 bis del Código Penal.

En otro orden de ideas, dijo que en estos Fecha de firma: 18/05/2017 3 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28798101#177044882#20170518132256172 actuados se violó el debido proceso toda vez que la supuesta víctima no fue oída por la defensa.

Que el tribunal al encontrar a Ernesto De los Santos responsable en los términos del artículo 119 del Código Penal incurrió en una arbitraria y parcial valoración de los elementos de prueba que fueron arrimados al proceso; sobre la base de una deficiente plataforma fáctica que permitió la realización del debate.

En este sentido, el Dr. Rubén D.O. Quiñonez en el punto IV expresó que: “no debe soslayarse que se sustanció

en la etapa instructoria una línea de investigación cuyo resultado no fue ofrecido como prueba y, en consecuencia, no fue incorporado al debate, circunstancia que revela un arcano que jamás me será develado.”

Que de la declaración del a Sra. Alloi, testigo directo de la relación “previa” entre el imputado y la supuesta víctima se advierte con claridad una relación consentida.

Que no se puede afirmar que el imputado hubiera incurrido en la conducta específica del art. 119 del Código Penal porque se la vio bajar asustada y llorando a la denunciante.

Agregó que Ernesto De los Santos no tenía llaves o elemento alguno para acceder a dicho lugar dónde habrían ocurrido los hechos achacados por lo que, el acceso a dicho lugar puede ser entendido como consentido, sin que exista el delito investigado.

En síntesis, solicitó la absolución por duda.

Efectuó la reserva del caso federal.

Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular y el Fecha de firma: 18/05/2017 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28798101#177044882#20170518132256172 Cámara Federal de Casación Penal – Sala I – 32000549 Legajo Nº 5 – IMPUTADO: DE LOS SANTOS, ERNESTO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 –

IMPUTADO: DE LOS SANTOS, ERNESTO s/ABUSO SEXUAL – ART. 119 1° PARRAFO Cámara Federal de Casación Penal representante del Ministerio Público Fiscal, aun cuando fueron debidamente notificados a fs. 583 y 583 vta., respectivamente, guardaron silencio en la instancia.

A fs. 601 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el Dr. Alfio David Chir, defensor particular de Ernesto De los Santos, presentó breves notas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano Hernán Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo M. Hornos.

El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:

– Con fecha 22 de junio de 2016, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa tuvo por probado que el viernes 30 de julio de 2010, aproximadamente a las 9:00, el acusado Ernesto Ramón De los Santos convocó al tercer piso del juzgado federal (sito en Mitre nº 839) a la Sra. Miriam Marcela Báez, quien cumplía tareas de limpieza en el primer piso de inmueble, como empleada de la empresa “Nea SRL”.

Que una vez que se encontraron en el tercer piso, Ernesto De los Santos “le indicó que subiera por la escalera, en cuya cima había dos puertas. El hombre abrió con una llave uno de los cerramientos que daba a un recinto donde se alojaban las máquinas del ascensor. Una vez que ambos ingresaron, cerró la puerta con…

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