Carta Orgánica en Argentina
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Concepto de Carta Orgánica
Definición de carta orgánica en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre femenino. Norma que regula el funcionamiento municipal. (Doc.29: 64). La categoría «municipio competente para dictarse su propia carta orgánica» se utilizará para identificar a este grupo y está referida al cumplimiento de condiciones ajenas a la voluntad política de los decisores, tales como superar una cantidad mínima de habitantes. (Doc.29: 64). Carta Orgánica en inglés: organic charter. Carta Orgánica en francés: charte organique.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre carta orgánica basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.