Carta de Crédito en Argentina en Argentina
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Definición de Carta de crédito o carta orden de crédito
Según el concepto de Carta de crédito o carta orden de crédito que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Carta de crédito o carta orden de crédito hace referencia a lo siguiente:
- Manifiesto de Octubre
- Derecho Penal Romano
- Obligación en Derecho Romano
- Obligatoriedad del Uniforme Escolar
- Herencia en el Derecho Romano
- Investigación Forense sobre Asesinos en Serie
- Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
- Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
- Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
- Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
Esta institución es definida por Capitant como la carta mediante la cual un banco otorga mandato a un corresponsal para que ponga una suma de dinero a disposición de determinada persona. Para Ramírez Gronda constituye el mandato escrito que una persona dirige a otra de distinta plaza para que entregue ala persona designadaen la carta una cantidad de dinero, hasta el límite de dicha cantidad. Y añade que. cuando la carta no contiene indicación de cantidad, es considerada carta de recomendación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Carta de crédito o carta orden de crédito puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
Carta de Crédito
Explicación y/o Definición de Carta de Crédito que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Mandato escrito que una persona dirige a otra de plaza distinta, para que entregue a la persona designada en el instrumento una cantidad de dinero y hasta el límite de dicha cantidad, Entre el dador de la carta y el pagador, existirá mandato. Entre dador y tomador un préstamo o un contrato de cambio. Si la carta no contiene cantidad determinada, es considerada por la ley como simple carta de recomendación. (Art. 448 y sígtes, C. de Com.; v. igualmente, art. 2007 C. Civ.).(1)
Carta de Crédito en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Carta de Crédito en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976