Carga de la Prueba

Carga de la Prueba en Argentina en Argentina

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Definición de Carga de la prueba

Según el concepto de Carga de la prueba que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Carga de la prueba hace referencia a lo siguiente:

En los juicios contradictorios. la obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: Actori incumbit onus probandi (al actor le incumbe la carga de la prueba). Constituye la clave de la premisa mayor del silogismo judicial que configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor para que resulte factible que prospere, por aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte, en el sentido afirmativo o negativo, según su posición procesal, la pretensión planteada.

Carga de la Prueba

Explicación y/o Definición de Carga de la Prueba que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Obligación que se impone en juicio a quien invoca la existencia de un hecho o de un derecho, a establecer su existencia.(1)

Carga de la Prueba en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Carga de la Prueba en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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