Capitán de Buque

Capitán de Buque en Argentina en Argentina

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Definición de Capitán de buque

Según el concepto de Capitán de buque que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Capitán de buque hace referencia a lo siguiente:

Sujeto o persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, mediante un salario convenido o una parte estipulada en los beneficios. El capitán, cuando no es armador él mismo, es un dependiente del armador, al cual está ligado por un contrato de ajuste. El capitán no solo tiene funciones de Derecho Privado, derivadas de su contrato y de ciertas normas legales, sino también de Derecho Público, en materia civil, penal y disciplinaria. Es el jefe del buque y debe ser obedecido por la tripulación en cuanto se refiere al servicio de la nave. Actúa como delegado de la autoridad pública para la conservación del orden a bordo y para el salvamento de los pasajeros, gente de mar y carga. Sus atribuciones son: dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque; imponer a bordo las penas correccionales, legalmente establecidas, a quienes perturben el orden, se indisciplinen o rehúsen u omitan prestar el servicio que les corresponda; arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantando un informe del hecho y entregando a los presuntos delincuentes a las autoridades competentes; formar la tripulación del buque y despedirla en los casos en que pueda verificarlo, siempre de acuerdo con el dueño, armador o consignatario del buque, en los lugares donde éstos se hallaren presentes. En ningún caso se puede obligar al capitán a recibir en su tripulación personas que no lo satisfagan.

Más sobre Capitán de buque

El capitán del buque cumple funciones de oficial público a efectos del registro de defunciones y de nacimientos ocurridos en la nave y. en determinadas circunstancias, para otorgamiento de testamentos y celebración de matrimonios. El capitán del buque está sometido a una serie de responsabilidades en el desempeño de su función frente a las personas a las que haya causado por su culpa algún daño, sean ellas propietarios o armadores, cargadores o consignatarios, pasajeros o tripulación. Responde también de los danos y gastos causados al propietario por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya podido incurrir, así como de los daños que sufra la carga, salvo que provenga de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hurtos, o cualquier daño cometido abordo por individuos de la tripulación, y de los que sobrevengan a las mercaderfas que haya dejado sobre cubierta sin consentimiento por escrito del cargador, excepción hecha de la navegación de cabotaje menor o dentro de los ríos y aquella en que fuere de uso cargar sobre cubierta. Asimismo es responsable por el incumplimiento de la obligación que tiene de proveerse de los papeles necesarios relativos ala carga, y de aquella otra por la que debe hacer declaraciones en los puertos de arribada, cuando de tales hecho surgieren perjuicios para los cargadores. Tiene también responsabilidad por haber cargado en el buque, aun dentro de su propio camarote, efectos de su cuenta particular, sin consentimiento del dueño del buque o de los cargadores. Si el buque hubiere sido fletado por entero, podrá ser obligado a pagar el doble del flete correspondiente.

Más Detalles sobre Capitán de buque

Las obligaciones contraídas por el capitán para la reparación, habilitación y aprovisionamiento del buque no lo constituyen personalmente en responsable, sino que recaen sobre el armador, a menos que el capitán hubiere comprometido su responsabilidad personal o suscrito letras de cambio o pagarés a su nombre.

Desarrollo

Responde criminalmente cuando toma dinero sobre el casco y aparejos del buque, o empeña o vende mercaderías, y también cuando, fuera del caso de innavegabilidad debidamente probada, vendiere el buque sin autorización especial de los dueños. El capitán que, siendo contratado para un viaje determinado, dejare de concluirlo sin causa justificada, responderá por los danos y perjuicios que de esa causa resultaren a los dueños y cargadores; esto, aparte la responsabilidad penal por abandono de servicio. El dolo y la culpa grave configuran la llamada baratería (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Capitán de buque puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) del capitán, que generalmente constituye delito y es penalmente sancionada.

Capitán de Buque en el Derecho Argentino

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