Capacidad

Capacidad en Argentina en Argentina

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Definición de Capacidad

Según el concepto de Capacidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Capacidad hace referencia a lo siguiente:

Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser su sujeto activo o sujeto pasivo. Como se ve, esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consiente realizar algunos de ellos y no otros. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector o diputado, y no tenerla para disponer de los bienes, para ser senador.

Más sobre Capacidad

Basta la enunciación del tema para comprender la amplitud jurídica que contiene. El problema de la capacidad se encuentra además relacionado con el de la responsabilidad, no solo en materia civil, sino también en materia penal. La incapacidad (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Capacidad puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) representa el concepto opuesto. La determinación de la capacidad para realizar cada negocio jurídico concreto habrá de referirse a la institución de que se trate. La edad, el estado civil y la sanidad mental constituyen aspectos primordiales en el problema de la capacidad. (Véase asimismo IDONEIDAD.)

Capitis Diminutio

Explicación y/o Definición de Capitis Diminutio que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Expresión latina que significa «dísmínucíón de la capacidad».(1)

Capacidad

Explicación y/o Definición de Capacidad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La aptitud para gozar de un derecho, o para ejercerlo. Nuestra ley dispone que las personas «pueden adquirir los derechos y contraer las obligaciones que este código regla, en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes» (Art. 31 C. Civ.) Así, por razón de edad, la plena capacidad se adquiere el día que la persona cumple 22 años, (Art. 128 C. Cív.) Sirvan igualmente de ejemplo, las siguientes reglas: No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los por incapacidad relativa en los casos expresamente prohibidos, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o.respecto de cosas especiales, ni aquellos a quíenes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratantes, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando se comprasen bienes muebles al contado, o contratasen por sus conventos, ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estípularen concordatos con sus acreedores. (Art. 116O C. Civ.).Toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender las cosas de que es propietario y toda persona capaz de obligarse puede comprar las cosas de persona capaz de vender, (Art. 1357); los menores emancipados no pueden vender sin licencia judicial los bienes raíces suyos ni los de sus mujeres o hijos, (Art, 1360); los padres no pueden donar los bienes de sus hijos que están bajo su patria potestad, sin autorización judicial expresa. (Art. 1 8 0 7, ínc. 3 °) -, para constituir hípoteca, es necesario ser propietario de inmueble y tener la capacidad de enajenar bienes ínmuebles. (Art. 3119), el hijo concebido es capaz de suceder si naciera con vida, (Art. 3290); etc. (v. incapacidad).(1)

Capacidad en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Capacidad

Definición de capacidad en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo. (Según la definición sobre capacidad proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Capacidad

Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación. (Según la definición sobre capacidad proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). (…) se identifican las ventajas sostenibles de la organización y las capacidades que deberán fortalecerse y desarrollarse. (B6: 6). Capacidad en inglés: capacity. Capacidad en francés: capacité.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre capacidad basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Capacidad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Capitis Diminutio en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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