Capacidad Para Contratar en Argentina en Argentina
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Definición de Capacidad para contratar
Según el concepto de Capacidad para contratar que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Capacidad para contratar hace referencia a lo siguiente:
Dentro de la capacidad (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Capacidad para contratar puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) en sentido general y de su secuela de capacidadpara celebrar actos jurídicos (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Capacidad para contratar puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), la que se refiere ala contratación suele estar definida en los códigos, entre ellos el argentino y el español, en sentido negativo, por cuanto lo que se indica no es quiénes pueden contratar, sino quiénes no pueden hacerlo: los incapaces con incapacidad absoluta o relativa en los casos en que les está expresamente prohibido; los excluidos de poderlo hacer con personas determinadas o respecto de cosas especiales; los que lo tuvieren prohibido por las disposiciones relativas a cada uno de los contratos;* los religiosos profesos, salvo que comuraren bienes muebles al contado o contrataren por sus conventos; los comerciantes fallidos, sobre bienes que correspondan a la masa del concurso. Esta enumeración está referida a la legislación argentina.
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En la española, la incapacidad para contratar afecta a los menores no emancipados, a los locos o dementes, a los sordomudos que no sepan escribir, y a las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley.
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En consecuencia, la capacidad para contratar se determinará a contrario sensu; es decir que la tendrán todas las personas no incluidas en los casos de incapacidad.