Canales

Canales en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Canales

Según el concepto de Canales que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Canales hace referencia a lo siguiente:

Llámanse así los cauces artificiales por donde se conduce el agua, ya sea para darle una salida, ya sea para su utilización con fines de regadío agrícola o de utilización industrial, así como también para la navegación. Los canales pueden ser de dominio público o de dominio privado, según que presten un servicio de utilidad general o que satisfagan necesidades particulares de los propietarios de los fundos que atraviesan.

Canales en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario