Cabotaje

Cabotaje en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Cabotaje

Explicación y/o Definición de Cabotaje que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Navegación o tráfico costeros, (Acad.). La ley n° 10.606, declara que «la navegación y comercio de cabotaje entre puertos de la República quedan reservados para buques de bandera nacional» (Art 1). los cuales «no pagarán derechos de entrada, faros, balizas y sanídad ni de visación consular, cuando su procedencia sea de puertos nacionales o de países limítrofes». (Art. 13). A los efectos de la navegación, el cabotaje se divide en mayor y menor. Es cabotaje mayor el que se efectúa fuera de cabos y a una dístancía no mayor de 100 millas de las costas marítimas nacionales y de los países limítrofes. Cabotaje menor es la navegación de cabos adentro y en los ríos interiores de la República, aun cuando los buques de la matrícula toquen en puertos de dichos países (Art. 2_, D. R. 1 0 feb. 1919).(1)

Cabotaje en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Cabotaje en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario