Buques

Buques en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Delitos a bordo de buques

Según el concepto de Delitos a bordo de buques que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Delitos a bordo de buques hace referencia a lo siguiente:

Siguiendo la explicación de Charny, hay que distinguir tres situaciones: a) que el delito se cometa en las aguas jurisdiccionales del Estado cuyo pabellón ostente el buque; b) que el delito se cometa en el mar libre o neutral; c) que el delito se cometa en aguas jurisdiccionales de un Estado distinto del que corresponde al pabellón del buque. En el primer supuesto, al coincidir la jurisdicción con el pabellón, no hay duda de que el conocimiento de los delitos concierne al Estado que reúne el dominio marítimo y la nacionalidad del buque. En el segundo supuesto, la competencia para entender en el delito corresponde al Estado cuyo pabellón enarbole el buque, salvo que se trate de atentados contra el Derecho de Gentes, como los de piratería, juzgables por las autoridades del país donde se encuentren los acusados, a condición de que el proceso no pueda ser instruido por las autoridades del país ofendido. Y en el tercer supuesto, en el de delito que se cometa en aguas jurisdiccionales de un Estado distinto del que corresponde al pabellón del buque, la regla general es que la jurisdicción concierna al Estado cuyas aguas territoriales surca la nave, disponiéndolo así la Territorial waters jurisdiction act de 1878 en Inglaterra y el Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo, si bien no todos los autores están conformes con esta solución.

Buques en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario