Buena Fe

Buena Fe en Argentina en Argentina

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Definición de Buena fe

Según el concepto de Buena fe que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Buena fe hace referencia a lo siguiente:

Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo. El concepto tiene extraordinaria importancia en materia contractual y de derechos reales (propiedad, posesión, servidumbres, etc.), así como también en materia de prescripción. (Véase asimismo JUSTO TITULO.)

Fides Bona Contraria Est Fraudi et Dolo

Explicación y/o Definición de Fides Bona Contraria Est Fraudi et Dolo que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La buena fe es incompatible con el fraude y el dolo. (Digesto, Lib. XVII, t. II, ley 3°, párr. 33).(1)

Buena fe

Explicación y/o Definición de Buena fe que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Modo sincero y leal con que procede en los negocios y convenciones aquel que no pretende engañar a las personas con quienes los celebra; convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho. Lealtad, respeto a la palabra empeñada. El art. 1134 del C, Civil francés, expresa que las convenciones deben ser ejecutadas de buena fe. Vélez omítió incluir una disposición semejante en nuestro artículo 1197. El proyecto de la Comisión Reformadora del C. Civil incluye nuevamente aquel principio. En numerosas dísposiciones el C. Civil alude, al requisito de la buena fe. Así, con respecto a la posesión declara que ésta será de buena fe, cuando el poseedor por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad, (Art. 2336 C. Civ.). En materia de prescripción la ley presume la buena fe (Art. 4008) y dice que «es la creencia sin duda alguna del poseedor, de ser el exclusivo señor de la cosa, (Art. 4006). En cambio, en materia de locación, la ley presume que el pago adelantado no es de buena fe, cuando, v. gr., no siendo el locatario obligado por el contrato, y sabiendo la insolvencia del locador, le hizo pagos anticipados, (Art. 1575).(1)

Buena fe en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Buena fe en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Fides Bona Contraria Est Fraudi et Dolo en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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