Bienes Reservables

Bienes Reservables en Argentina en Argentina

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Definición de Bienes reservables o reservativos

Según el concepto de Bienes reservables o reservativos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bienes reservables o reservativos hace referencia a lo siguiente:

Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o trasmitir a otra u otras. Generalmente presentan como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser menores los hijos o casarse nuevamente el progenitor supérstite, o para evitar, donde rige la troncalidad (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Bienes reservables o reservativos puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de donde proceden los bienes. (Véase asimismo HIPOTECA SOBRE BIENES RESERVABLES, INVENTARIO SOBRE BIENES RESERVABLES; RESERVA TRONCAL y VIUDAL; SUCESIÓN DE LOS BIENES RESERVADOS.)

Bienes Reservables

Explicación y/o Definición de Bienes Reservables que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El cónyuge viudo que contrae nuevas nupcias está obligado a reservar para sus hijos del matrimonio anterior o a sus descendientes legítimos los bienes que hubiera heredado de alguno de ellos por testamento o ab-intestato, conservando sólo durante su vida, el usufructo de los mismos. ‘(Art. 115 y 116 L. M. Civ., también art. 3590 C. Civ.)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Bienes Reservables en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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