Bienes Públicos del Estado en Argentina en Argentina
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Definición de Bienes públicos del Estado
Según el concepto de Bienes públicos del Estado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bienes públicos del Estado hace referencia a lo siguiente:
- Notes populares y con restacks
- Restauración Ambiental
- Derecho de las Naciones a la Autodeterminación
- Trabajo Apasionante
- Limitación al Libre Comercio
- Financiación del Comercio
- Conflicto Comercial
- Constelaciones Familiares
- Organismos de Comercio Internacional
- Teoría de la Economía Política
- Sistema Comercial Mundial
- Principios Generales del Derecho
- Fuentes del Derecho Mercantil Internacional
En el sistema que cabría denominar europeo o clásico, reciben este nombre el bien de dominio público (del Estado) y el de usopúblico (de las provincias y los pueblos). (Véase asimismo BIEN DE DOMINIO PÚBLICO y BIENES DE USO PÚBLICO).
- Futuro de las Ciudades: Los Espacios Intermedios, una Forma Híbrida de Geografía Urbana
- Parejas de Hecho y el Registro de su Unión en Europa
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- Lucha Política antes del Sufragio Femenino en Estados Unidos
- Corrientes de la Construcción Social de la Realidad
- La Sociología del Arte y la Cultura
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- Relaciones del Poder Político y el Derecho Constituyente
- Nueva Organización de los Espacios Políticos
Más sobre Bienes públicos del Estado
En otro sistema, que se podría calificar de americano, que rige en la Argentina y otros países del Nuevo Mundo, se está ante los bienes públicos del Estado nacional o de los Estado provinciales o federados. Se incluyen en esta categoría: 1o) Los mares adyacentes al territorio nacional, que en el siglo pasado eran de una legua marina, y de cuatro leguas a efectos de policía, sanidad y lo fiscal, pero que, ya desbordado el imperialismo marítimo del siglo XX, se pretende consolidar nada menos que en 200 millas marítimas. unos 370 km. 2o) Los mares interiores, bahías, puertos, radas y ancladeros. 3o) Los ríos y sus lechos, y todas las aguas que corren por cauces naturales. 4o) Las playas marítimas y fluviales, si se trata de ríos navegables. 5o) Los lagos navegables y sus márgenes. 6o) Las islas formadas en el mar territorial y en los ríos y lagos navegables. 7o) Las calles, plazas, caminos, canales, fuentes y cualesquiera otras obras públicas construidas para utilidad o comodidad común. En cuanto a estos bienes, los particulares tienen el uso y goce, sujeto a leyes y reglamentos.