Bien Del Estado

Bien Del Estado en Argentina en Argentina

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Definición de Bien del Estado

Según el concepto de Bien del Estado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bien del Estado hace referencia a lo siguiente:

Dícese de la persona que pertenece a éste, y que puede tener dos modalidades: bien público y bien privado. Por regla general, se consideran bienes públicos del Estado el mar territorial (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Bien del Estado puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; los ríos, sus cauces y las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial, en los ríos o en los lagos navegables, cuando no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para comodidad o utilidad común: los documentos oficiales de los poderes del Estado, y las minas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

Más sobre Bien del Estado

También, por lo general, se consideran bienes privados del Estado las tierras situadas dentro del territorio nacional que carecen de otro dueño; las minas de toda clase, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la superficie de la tierra; los bienes vacantes o mostrencos y los de las personas que dejan vacante su herencia; los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado, así como todos los bienes adquiridos por el Estado por cualquier título, y las embarcaciones que dieren en la costa de los ríos, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o corsarios.

Más Detalles sobre Bien del Estado

La distinción entre esas dos clases de bienes del Estado tiene, además de otros, el interés jurídico de que, con respecto a la primera, el Estado actúa como persona de Derecho Público, y con respecto a la segunda, como persona de Derecho Privado.

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