Bien Común

Bien Común en Argentina en Argentina

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Definición de Bien común

Según el concepto de Bien común que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bien común hace referencia a lo siguiente:

Llamado también de propios o concejil, es el que pertenece en propiedad a un municipio y puede ser usado por todos los vecinos. Suelen tener esa calidad los montes, las fuentes, las dehesas, los pastos, etc. (Véase asimismo EJIDO.) El Diccionario de la Academia define los bienes de propios como «los comunales que formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos productos sirven para objetos de utilidad común».

Bien Común en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Bien Común

Definición de bien común en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre masculino. El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. (DCJPS).

Significado Alternativo de Bien Común

Conjunto de aquellas condiciones de vida social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección. (L2: 169). El profesional del servicio civil debe disponer de sólidos conocimientos normativos y reglamentarios y capacidad de aplicación de los mismos para fundamentar la adecuada solución en términos del bien común. (B5: 23). Bien Común en inglés: common property. Bien Común en francés: bien commun.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre bien común basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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