Asunción de Deuda

Asunción de Deuda en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Asunción de deuda

Según el concepto de Asunción de deuda que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Asunción de deuda hace referencia a lo siguiente:

Modalidad de la transmisión pasiva de las obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor substituye plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en lo demás la relación obligatoria.

Más sobre Asunción de deuda

1. Lineamiento. Corresponde esta creación al Derecho alemán, donde se propende a impersonalizarse el vínculo obligatorio, tanto desde el lado del acreedor como desde la posición del obligado, para poner de relieve el valor del nexo, que tiende a funcionar con la independencia que, corpóreamente, se advierte con mayor claridad en los derechos reales. El automatismo de la transmisión se produce a través del contrato que realizan el acreedor v el que asume la deuda, y también entre el deudor que deja de serlo y el que ocupa su lugar.

Más Detalles sobre Asunción de deuda

2. Peculiaridad. Como diferencias entre la asunción de deuda y la novación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Asunción de deuda puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) se establecen éstas: a) en la primera subsiste la relación jurídica; en la segunda se extingue una obligación y nace otra; b) la novación extingue las obligaciones accesorias, cosa que no pasa en la asunción; c) puede, quien asume, oponer las mismas excepciones que el deudor precedente! mientras el deudor nuevo, cuando ese cambio ha originado la novación, actúa según su personalidad y la situación creada.

Desarrollo

3. Clases. Enneccerus, que trata ampliamente la materia, diferencia la asunción pura o típica de la de cumplimiento; en ésta, el nuevo deudor se agrega al anterior y se compromete sólo a cumplir por él, lo cual no libera al primero y sólo le otorga un compensador derecho de crédito frente al nuevo obligado, y asimismo, de la asunción acumulativa, en que el segundo deudor viene a ser solidario del primero, o fiador sin derecho a invocar los beneficios o excepciones peculiares de los garantes. (Véase asimismo ASUNCION DE CRÉDITO,»INTERCESSIO».)

Deja un comentario