Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en Argentina

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Concepto de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

Definición de aseguradoras de riesgos del trabajo en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre femenino. Plural. Entidades de derecho privado a cargo de la gestión de prestaciones y demás acciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, con la salvedad de los supuestos del régimen de autoseguro, previamente autorizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas «Aseguradoras de Riesgos del Trabajo» (ART), que reúnan los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión, y demás recaudos previstos en esta ley, en la ley 20.091 y en sus reglamentos. (Ly6). Las empresas deben contratar obligatoriamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). (Doc.63: 49). Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en inglés: Risk Social Insurance. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en francés: Assurance Risques de Travail.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre aseguradoras de riesgos del trabajo basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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