Artículo 14 de la Constitución Nacional

Artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina en Argentina

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El artículo 14 de la Constitución nacional

El Artículo 14 de la Constitución Nacional determina que:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Análisis del artículo 14

A modo de resumen, el artículo 14 establece el derecho laboral madre, del cual se desprenden todos los demás, como es poder trabajar y/o desarrollar la propia empresa en todo el territorio nacional. Este principio fundante del sistema laboral argentino, asimismo, es acompañando y reforzado -en el mismo texto que le da vida- por una serie de garantías y libertades civiles como son la libre circulación de personas e ideas, de asociación, culto y enseñanza.

El artículo 14 lo que busca garantizar es que las personas puedan trabajar y desarrollar un emprendimiento con total libertad, siempre y cuando la actividad sea lícita. Es decir, establece los alcances y limitaciones de este derecho fundante.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece lo siguiente:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Autor: Cambó

Análisis del artículo 14 bis

A modo de resumen, podemos decir que el artículo 14 bis lo que hace es enumerar y garantizar los principales derechos del trabajador en nuestro país. Esta ubicado estratégicamente luego del artículo 14, ya que allí es donde se establece en la Constitución el derecho laboral madre, que no es más que el derecho a trabajar y a emprender una actividad. De ese principio fundante, el 14 bis despliega la siguiente batería de garantías que toda norma que verse sobre el contrato de trabajo deberá observar:

Condiciones justas y dignas de trabajo
Jornada laboral limitada
Vacaciones pagas, aguinaldo y tiempos de descanso
Remuneración equitativa a la tarea realizada
Salario mínimo, vital y móvil
Participación en el lucro de las empresas
Protección ante el despido injustificado
Empleo público estable y permanente
Organización sindical interna autónoma del Estado
Derecho de huelga

Para explicar la importancia del artículo 14 bis debemos tener en cuenta que es el único apartado de la Constitución Nacional vigente en la que se garantizan los derechos laborales básicos en la Argentina. Eso significa que toda norma vinculada al derecho laboral tiene que encontrarse en directa sintonía con la lista de garantías para el trabajador que allí se mencionan, para no ser considerada como inconstitucional. Fue incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1957. Ese año pasó a reemplazar el artículo 37, del anterior modelo de constitución de 1949, en el que consagraban por primera vez los derechos del trabajador en nuestro país.

Autor: Cambó

1 comentario en «Artículo 14 de la Constitución Nacional»

  1. El derecho a peticionar ante las autoridades (con debido fundamento) es opacado por el derecho administrativo de la Pcia. de Buenos Aires cuando habilita a las autoridades a no contestar (silencio administrativo) lo cual invalida lo que la ley de leyes nos otorga (articulo 14 de la Constitucional Nacional). Còmo es esto posible, ya que corta, impide la comunicaciòn entre el ciudadano y las autoridades con un simple acto de «silencio».

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