Arrogación

Arrogación en Argentina en Argentina

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Definición de Arrogación

Según el concepto de Arrogación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Arrogación hace referencia a lo siguiente:

De acuerdo con lo señalado por el Diccionario de la Academia, acción y efecto de arrogar o arrogarse. A su vez, arrogur es allí definido en dos sentidos: uno, el de atribuirse o apropiarse de cosas inmateriales, como jurisdicción, facultad, y otro, más estrictamente forense, el de adoptar o recibir como hijo al huérfano o al emancipado.

Más sobre Arrogación

En el Derecho Romano se entendía por arrogación «el acto de prohijar, o recibir como propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria potestad, por haber salido de ella o por no tener padre» (Cabanellas). Constituye, pues, una modalidad de la adopción (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Arrogación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Arrogación en el Derecho Argentino

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