Arbitrario en Argentina en Argentina
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Definición de Arbitrario
Según el concepto de Arbitrario que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Arbitrario hace referencia a lo siguiente:
Vocablo o término de significados muy dispares: Arbitral o de árbitro.
Concepto Alternativo del Término
Lo sujeto al arbitrio propio y sano.
Concepto Alternativo del Término
Lo cumplido con arbitrariedad (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Arbitrario puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR SENTENCIA ARBITRARIA
Si la arbitrariedad es sorpresiva porque sólo apareció en la sentencia definitiva, basta con hacerlo notar en el recurso, explicando allí que ésa ha sido la razón de que no se hubiera hecho reserva al respecto y de que la tacha de arbitrariedad se formule por primera vez en el recurso.
En cambio, si el fallo de primera instancia era ya arbitrario y la alzada lo confirmó por sus fundamentos, el recurrente debió de haber formulado la tacha al impugnar el primer fallo. Si no lo hizo, el recurso no será admisible, por clara que haya sido la arbitrariedad de esos dos fallos (salvo, naturalmente, que medie gravedad institucional).
Puede darse otra situación tipo, susceptible de asumir formas diversas. Cualquiera de ellas puede tener como efecto que la arbitrariedad de la sentencia definitiva sea fundadamente previsible. Imaginemos, por ejemplo, que la sentencia de primera instancia ha sido favorable al litigante A y que su contrario, D, expresa agravios, desarrollando argumentos orientados a que la alzada revoque y que esos argumentos configuran la pretensión de que el fallo de segunda instancia tenga un contenido tal que lo vuelva arbitrario. En ese supuesto,^, al contestar los agravios, debe argumentar y demostrar que si la alzada falla como lo pretende D su decisión será arbitraria en el sentido técnico dado por la Corte a esa palabra, razón por la cual A debe anunciar que, en tal eventualidad, interpondrá el recurso extraordinario.
O bien, supongamos que en el escrito inicial A pide que en su oportunidad se dicte una sentencia que, según el demandado D, será arbitraria. Es conveniente que en el escrito de responde D destaque esa circunstancia y ya entonces anuncie que si en definitiva se dicta la sentencia que pide/I, con los fundamentos que invoca u otros equivalentes, el fallo será arbitrario y él irá a la Corte.
Esta última tiene resuelto que la admisión de las pretensiones que en los juicios formulan los litigantes es una contigencia siempre previsible. Por ello, si no se toma en cuenta tal criterio del Alto Tribunal y la tacha de arbitrariedad sólo aparece en el recurso extraordinario que se interponga, su planteamiento podrá ser considerado tardío. La recordada aseveración del Alto Tribunal, hecha con tal extensión, ha sido considerada excesiva y, en realidad lo es (equivale a decir que, puesto que no es imposible que el próximo invierno nieve en Buenos Aires, es razonable que sus habitantes se preparen para esa contingencia surtiéndose de trineos y de la restante parafernalia adecuada). Con todo, nada se pierde con que los litigantes tomen en cuenta esa óptica exagerada del Alto Tribunal. Aunque, más no sea, que por una razón práctica: en el mundo de los pleitos suele ser mejor ir más allá de lo necesario que quedarse corto. Me refiero, claro está, al momento de la decisión acerca de si plantearemos o no una cuestión federal; no a la cantidad de argumentos, de variable calidad, que pueden usarse en los escritos ni a la extensión de éstos.
Queda por ver el problema más espinoso que plantea el recurso por arbitrariedad. Aludí tenue u oblicuamente a él poco más arriba, cuando dije que el interesado debía sostener, en su caso y oportunidad, que un eventual fallo de la Corte «sería arbitrario» en el sentido técnico dado por la Corte a esa palabra. ¿Cuál es ese sentido técnico? Tener eso bien en claro es el presupuesto de la parte menos sencilla de un recurso en su variedad usualmente menos sencilla. Me ocuparé seguidamente de ella aunque, en lo principal, por la cómoda vía de una ineludible (auto) remisión. ¿Qué quiere decir, pues, «sentencia arbitraria» en el sentido técnico de la jurisprudencia de la Suprema Corte?. (…)
Se ha podido determinar [1], en la jurisprudencia de la Corte, la existencia de trece familias distintas de casos, agrupadas bajo rótulos que identifican lo que llamé trece «causales de arbitrariedad» diferentes, aunque emparentadas entre sí, agrupadas parcialmente en función de los variados aspectos de la decisión afectados por diversas anomalías descalificatorias (I.- El objeto de la decisión; IL- sus fundamentos normativos; III.- sus fundamentos de hecho; IV.- sus fundamentos normativos o de hecho y el tránsito entre ambos y la decisión, y, por último, V.- los efectos de ésta).
Autor: Genaro R. Carrio (Argentina, 1989)
Notas
1. Genaro R. Carrio, Recurso extraordinario por sentencia arbitraria (Abeledo-Perrot),