Apropiación en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Definición de Apropiación
Según el concepto de Apropiación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Apropiación hace referencia a lo siguiente:
Adquisición de cosas ajenas o de nadie por acto unilateral del adquirente. En Derecho Civil es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas muebles sin dueño o abandonadas por éste, mediante la correspondiente aprehensión (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Apropiación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) efectuada por quien tenga capacidad para adquirir. Entre los bienes susceptibles de apropiación privada se encuentran los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables; los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente; las piedras, conchas u otras substancias arrojadas por el mar que no presentan signos de dominio anterior; las plantas y hierbas de las costas del mar y las que cubrieren las aguas marítimas, fluviales o lacustres; los tesoros abandonados; las monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren sepultados sin que haya memoria ni indicios de quién sea su dueño. Aunque esta relación está tomada del Código Civil argentino, puede afirmarse que, sobre poco más o menos, tiene carácter universal.