Apropiación de Cosa Ajena

Apropiación de Cosa Ajena en Argentina en Argentina

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Definición de Apropiación de cosa ajena

Según el concepto de Apropiación de cosa ajena que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Apropiación de cosa ajena hace referencia a lo siguiente:

El adueñamiento de los bienes de otro es naturalmente lícito con la conformidad del propietario o representante legal, y si no hay obstáculos jurídicos concretos. Si esa voluntad falta, es factible también la apropiación, no solo de hecho, por la aprehensión material, sino también dederecho, y, aun con vicio de origen, por la usucapión (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Apropiación de cosa ajena puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Las actitudes no jurídicas al respecto se encuadran en el hurto o en el robo, así como en la usurpación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Apropiación de cosa ajena puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) inmobiliaria.

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