Aguas Marítimas

Aguas Marítimas en Argentina en Argentina

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Definición de Aguas marítimas

Según el concepto de Aguas marítimas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Aguas marítimas hace referencia a lo siguiente:

Masas de aguas saladas que rodean los continentes y que pueden ser adyacentes y libres. Las adyacentes se dividen, a su vez, en territoriales y jurisdiccionales. El mar adyacente territorial y jurisdiccional se encuentra incluido entre los bienes del dominio público del Estado. Mar territorial es el adyacente al territorio hasta la distancia de una legua marítima, medida desde la línea de la más baja marea. Mar jurisdiccional es el que se extiende hasta una mayor distancia y respecto de la cual ni las legislaciones ni la doctrina están de acuerdo. Las aguas territoriales, no obstante el dominio del Estado ribereño, están sometidas ala servidumbre, en tiempo de paz, de navegación inocente en favor de los Estados extranjeros, la que puede ser prohibida frente a sitios fortificados y a lugares reservados a la pesca. Sobre el mar jurisdiccional, el Estado ribereño únicamente ejerce un derecho de jurisdicción, limitado a efectos de la seguridad del país y de la observancia de sus leyes fiscales.

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