Adulterio

Adulterio en Argentina en Argentina

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Definición de Adulterio

Según el concepto de Adulterio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Adulterio hace referencia a lo siguiente:

Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno o ambos casados.

Concepto Alternativo del Término

Delito que comete la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada.

Más sobre Adulterio

Estas definiciones, dadas por el Diccionario de la Academia, contienen, igual que otras muchas, errores jurídicos evidentes, porque olvidan que en varias legislaciones, la argentina entre ellas, el adulterio configura un delito, en el que también incurren el marido cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal y la manceba del marido. Fácilmente se advierte que, aun en las legislaciones que admiten el delito de adulterio, se establece una diferencia entre el adulterio cometido por la mujer y el cometido por el hombre. La primera incurriría en la sanción penal por haber yacido, aunque sea una sola vez, con un hombre que no sea su marido, mientras que éste sólo comete adulterio punible si mantiene manceba dentro o fuera de la casa. Y como semánticamente manceba quiere decir concubina, o sea «mujer con quien uno tiene comercio ilícito continuado», resulta evidente que para el hombre casado yacer no ya esporádica o excepcionalmente con una mujer que no sea su esposa, o hacerlo frecuentemente y sin continuidad con varias mujeres, carece de importancia jurídica penal. Lo que para la mujer es delito, para el hombre no pasa de la categoría de «aventurillas» socialmente admisibles. Desde el punto de vista del quebrantamiento de la fe conyugal, no cabe duda de que, en el terreno moral, tan reprobable resulta el yacimiento aislado de una mujer con un hombre que no sea su marido como el de un hombre con mujer que no sea su esposa. Sin embargo, desde un punto de vista legal, pudiera tener explicación la referida diferencia de trato, pues el adulterio de la mujer, aun cometido una sola vez, puede llevar a algo tan grave, moral, social y humanamente, como es producir la confusión de la prole. atribuyendo- al marido una paternidad que no le corresponde y de la que no puede librarse por existir una presunción iuris et de iure acerca de la legitimidad del hijo; en tanto que el adulterio del marido en ningún caso puede llevar a una confusión de prole, salvo que sea casada su amante. Esa diferencia pudiera, ya que no justificar, por lo menos explicar las razones por las cuales, en ciertas épocas de la historia, el adulterio del marido se haya considerado impune, mientras que el de la mujer se haya castigado con las mayores penas, inclusive la muerte por lapidación.

Más Detalles sobre Adulterio

El adulterio como delito tiende a desaparecer en las modernas doctrinas y legislaciones, manteniendo su interés dentro del Derecho Civil, por cuanto constituye causa de divorcio vincular, donde está admitido, o de separación de los esposos, donde el vínculo se considera indisoluble. Y ya en ese terreno civilístico no suele establecerse distinción ninguna entre el adulterio femenino y el masculino.

Desarrollo

Prácticamente, la eliminación del delito de adulterio es más frecuente en los países que admiten el divorcio vincular, ya que en ellos el viejo concepto del honor queda a salvo mediante la ruptura total del matrimonio, aun cuando en el adulterio de la mujer siempre se mantendrá subsistente el problema de la confusión de la prole, a menos de haber superado la edad de gestación posible, circunstancia que no se admite, en los ordenamientos punitivos del adulterio, como eximente ni siquiera atenuante.

Adulterio en el Derecho Argentino

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