Adquisición a Título Universal en Argentina en Argentina
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Definición de Adquisición a título universal
Según el concepto de Adquisición a título universal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Adquisición a título universal hace referencia a lo siguiente:
La relativa a la totalidad de un patrimonio (en el conjunto de sus bienes, derechos, obligaciones y acciones) o auna parte proporcional de él. Es, por tanto, adquisición mayor en derecho, pero puede resultar menor que la adquisición a titulo singular (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Adquisición a título universal puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica); quien recibe el legado de una casa, sin duda recibe más que el heredero universal de un mendigo.
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Más sobre Adquisición a título universal
En el Derecho moderno, sólo la herencia implica adquisición a título universal. No obstante, en la donación de todos los bienes presentes, en la ejecución total contra un insolvente, en los juicios de concurso de acreedores o de quiebra, todo el patrimonio es adquirido por los donatarios o acreedores; pero en todos los casos existen ciertos bienes que el donante se ha de reservar para vivir con arreglo a su condición, o los inembargables o imprescindibles para la subsistencia del deudor y de su familia.
Más Detalles sobre Adquisición a título universal
La adquisición a título universal puede ser exclusiva, la del heredero único, o compartida, como la de los coherederos.