Acuerdo Plenario en Argentina en Argentina
Definición de Acuerdo plenario
Según el concepto de Acuerdo plenario que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acuerdo plenario hace referencia a lo siguiente:
Recibe este nombre el que adoptan las diversas salas de la cámara de un fuero, reunidas a tal efecto, para unificar la jurisprudencia de los tribunales inferiores o de las salas mismas, cuando sus sentencias sobre una misma cuestión son divergentes. Los acuerdos plenarios son de obligado acatamiento para las salas de la cámara y para los jueces que de ella dependen. (Véase asimismo RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY.)