Acto Sexual

Acto Sexual en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Definición de Acto sexual

Según el concepto de Acto sexual que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acto sexual hace referencia a lo siguiente:

La unión camal de hombre y mujer.

Concepto Alternativo del Término

Por extensión, las uniones contra natura entre dos personas de uno y otro sexo o ambas del mismo.

Concepto Alternativo del Término

Apareamiento entre macho y hembra de una especie animal.

Más sobre Acto sexual

1. Relieve jurídico. El acto sexual posee trascendencia jurídica considerable, puesto que corresponde a la esencia misma del matrimonio y es la base necesaria de la familia legítima. Sin tales requisitos de forma, el amancebamiento (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Acto sexual puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) y la procreación extraconyugal originan también infinidad de relaciones jurídicas.

Más Detalles sobre Acto sexual

Del Derecho Civil, el acto sexual se proyecta a lo penal, desde la violación y el desfloramiento hasta el estupro y el incesto (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Acto sexual puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Combinando la esfera civil y penal en unos casos, y con irrelevancia en otros para ambos consortes, o con excusa tan sólo para el marido, el acto sexual repercute a través del adulterio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Acto sexual puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica)

Desarrollo

Apartándose del ayuntamiento o acceso camal como impulso privado, se erige en comercio infamante mediante la prostitución, el proxenetismo y la trata de blancas.

Más

2. En lo canónico. Con referencia al matrimonio, el acto sexual produce su consumación y su indisolubilidad permanente, hasta la muerte del primero de los cónyuges. Al contrario, si la abstención sexual de los esposos se prolonga más de dos meses luego de la ceremonia nupcial o de la concreta convivencia entre los casados por poder, posibilita la anulación del vínculo. No procede, sin embargo, si ambos con- sortes, por decisión rarísima en estos tiempos, consienten -conscientes y espontáneos- en abstenerse del débito conyugal (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Acto sexual puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Deja un comentario