Acto Propio en Argentina en Argentina
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Definición de Acto propio
Según el concepto de Acto propio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acto propio hace referencia a lo siguiente:
El realizado espontáneamente por el agente. En perjuicio de tercero, no cabe ir válidamente contra un acto propio. Así lo refuerza el adagio latino: Nemo potest contra proprium.factum venire (nadie puede ir contra su-acto propio). De ahí la inmutabilidad de principio de la confesión judicial.
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Más sobre Acto propio
Es acto propio no solo el realizado directamente por el titular del derecho o de la obligación, sino también el que en su nombre realiza quien tiene poder contractual o legal para hacerlo, ya que las consecuencias jurídicas y las patrimoniales, siempre íntimamente enlazadas, recaen sobre el agente invocado en la relación jurídica. En principio, sólo los actos propios entrañan responsabilidad.