Acto Anulable en Argentina en Argentina
Definición de Acto anulable
Según el concepto de Acto anulable que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acto anulable hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que cabe dejar sin efecto por haberlo ejecutado quien padecía de incapacidad, o ante la existencia de algún vicio del consentimiento o de forma. El acto anulable, hasta pedirse o declararse su anulación, surte efectos, e incluso resulta posible su validez plena mediante la confirmación o ratificación, desaparecidas las causas que lo viciaban. En cambio, los actos nulos de pleno derecho (por ejemplo, un matrimonio entre personas del mismo sexo o el testamento de un niño) no surten efecto alguno en Derecho. (Véase asimismo ANULABILIDAD, NULIDAD).