Acta en Argentina en Argentina
Definición de Acta
Según el concepto de Acta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acta hace referencia a lo siguiente:
Documento (con efectos jurídicos) emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos.
Concepto Alternativo del Término
Por extensión, también se llama así el Documento (con efectos jurídicos) privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.
Acta en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Acta
Definición de acta en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Documento administrativo de valor testimonial público respecto de lo cronológicamente acontecido en una reunión o acto, que se acredita con las firmas de las personas intervinientes y de los testigos presentes en su desarrollo. (L13: 154).
Significado Alternativo de Acta
Certificado, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho. (Según la definición sobre acta proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).
Significado Alternativo de Acta
Relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada unade las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión. (DJB). En la Ciudad de Buenos Aires sólo se labraría un acta de infracción por cada 12.000 infracciones graves. (Doc.58: 32). Ingl: minute, deed. Acta en francés: acte.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre acta basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.