Acta

Acta en Argentina en Argentina

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Definición de Acta

Según el concepto de Acta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acta hace referencia a lo siguiente:

Documento (con efectos jurídicos) emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos.

Concepto Alternativo del Término

Por extensión, también se llama así el Documento (con efectos jurídicos) privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.

Acta en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Acta

Definición de acta en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Documento administrativo de valor testimonial público respecto de lo cronológicamente acontecido en una reunión o acto, que se acredita con las firmas de las personas intervinientes y de los testigos presentes en su desarrollo. (L13: 154).

Significado Alternativo de Acta

Certificado, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho. (Según la definición sobre acta proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Acta

Relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada unade las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión. (DJB). En la Ciudad de Buenos Aires sólo se labraría un acta de infracción por cada 12.000 infracciones graves. (Doc.58: 32). Ingl: minute, deed. Acta en francés: acte.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre acta basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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